EUDR

El cuero de bovino sale del EUDR: qué cambia y qué no

Emilio Muela Pérez

Por Emilio Muela Pérez · COO/CFO y cofundador de Coolx

Publicado el 23 de septiembre de 2026

Pieles de bovino curtidas apiladas en palés en un almacén, junto a una mesa de inspección con una carpeta con la bandera de la UE y una tableta con un mapa de parcelas; al fondo, sacos de pienso para ganado y un remolque de transporte de animales — el cuero sale del EUDR, el ganado bovino sigue dentro

Los cueros y pieles de bovino salen del ámbito de aplicación del EUDR. El Reglamento Delegado (UE) 2026/2102, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre de 2026, suprime del Anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115 las tres partidas que cubrían el cuero bovino: ex 4101, ex 4104 y ex 4107.

El cambio entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el 18 de septiembre de 2026, sin periodo transitorio. Dicho de otro modo: quien importe a la Unión Europea cueros y pieles de bovino en bruto, curtidos, crust o preparados deja de tener que presentar una declaración de diligencia debida por esos productos.

📊 Lo esencial en tres datos

  • Tres partidas salen del Anexo I: ex 4101, ex 4104 y ex 4107, todas de bovino.
  • Aplica desde el 18 de septiembre de 2026, sin periodo transitorio ni régimen puente.
  • El sector bovino no sale: el mismo acto amplía animales vivos y añade lenguas congeladas desde el 30 de diciembre de 2027.

Qué partidas de cuero salen exactamente del Anexo I

CódigoDescripciónSituación
ex 4101Cueros y pieles en bruto, de bovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, sin curtir), incluso depilados o divididosSuprimida
ex 4104Cueros y pieles curtidos o crust, de bovino, depilados, incluso divididos, pero sin otra preparaciónSuprimida
ex 4107Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino, depilados, incluso divididos, distintos de los cueros de la partida 4114Suprimida

La partida 4114 ya estaba fuera del Anexo I y sigue fuera: el propio texto de la 4107 la excluía expresamente.

Por qué la Comisión saca el cuero del reglamento de deforestación

El considerando 5 del acto delegado da cuatro razones, y conviene leerlas juntas porque ninguna se sostiene sola:

  1. La cadena de valor del cuero se separa pronto de la de la carne. Son fases posteriores distintas, con actores distintos.
  2. Los flujos comerciales de carne y de pieles son asimétricos. No viajan juntos ni a los mismos sitios.
  3. El valor económico de las pieles es bajo comparado con el de la carne dentro de la producción total de ganado bovino.
  4. La consecuencia de las tres anteriores: los operadores europeos tienen influencia limitada para exigir a sus proveedores la información que el EUDR necesita. No es que no quieran, es que no tienen palanca comercial para pedirla.

Y hay una quinta razón, de coherencia: como los productos transformados de cuero (calzado, marroquinería, tapicería) nunca estuvieron dentro del Anexo I, mantener solo las pieles creaba un enfoque fragmentado e incoherente para todo el sector. La Comisión advierte de que eso podía provocar reubicación del riesgo de deforestación en lugar de su eliminación: la piel entra por otra puerta ya transformada y el problema no se resuelve, se muda.

⚖️ El matiz que casi nadie va a contar

El documento de trabajo que acompaña al acto delegado reconoce que mantener el cuero dentro del EUDR tenía beneficios medioambientales importantes frente a unos costes de cumplimiento relativamente bajos. La Comisión no dice que el cuero no importe ambientalmente: dice que pesan más las consideraciones de cadena de suministro y la carga sobre el sistema de información. Es una decisión de viabilidad, no de impacto. Y la consulta pública estuvo dividida sobre este punto concreto.

Lo que no cambia: el sector bovino sigue dentro, y con más alcance

Aquí es donde el titular engaña. El mismo acto delegado que retira el cuero amplía el alcance del bovino por dos sitios:

CambioAntesAhoraDesde cuándo
Bovinos vivos0102 21 y 0102 29 (dos códigos)ex 0102 — la partida entera18-sep-2026
Lenguas de bovinoSolo las frescas o refrigeradas (ex 0206 10)Se añaden las congeladas (ex 0206 21 00)30-dic-2027

La razón de las lenguas es la misma lógica de coherencia, aplicada al revés: dejar fuera las congeladas mientras las frescas estaban dentro creaba un enfoque fragmentado y una vía fácil de elusión.

⚠️ El resultado neto no es «menos EUDR»

Si su empresa trabaja con bovino, es menos EUDR en pieles y más EUDR en animales vivos y despojos. Quien lea solo el titular se va a llevar la idea contraria.

¿Es una salida definitiva?

No. El considerando 2 lo deja escrito: los cueros y pieles de bovino y sus productos derivados formarán parte de la revisión general de 2030 prevista en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1115. Hasta entonces, la Comisión seguirá supervisando los productos afectados por estas modificaciones del Anexo I.

Traducido a decisiones de empresa: quien esté montando trazabilidad de pieles no debería desmantelarla. Debería dejarla en modo mantenimiento.

Los demás cambios del mismo acto delegado

No solo va de cuero. El acto toca varias materias primas a la vez:

ProductoQué pasaDesde cuándo
Extractos y concentrados de café (2101 11 00) — el café solubleEntra en el Anexo I30-dic-2027
Jabón (3401 11 00 y 3401 20)Entra en el Anexo I30-dic-2027
Cáscara y desechos de cacao (1802)Se excluyen los residuos según la Directiva 2008/98/CE18-sep-2026
Cuero y pieles de bovino (ex 4101, ex 4104, ex 4107)Salen del Anexo I18-sep-2026

El detalle código a código de todo el acto, incluidos los derivados de palma y las aclaraciones de madera y soja, está en la guía completa del Reglamento Delegado (UE) 2026/2102.

Puntos clave

  • Las partidas ex 4101, ex 4104 y ex 4107 (cueros y pieles de bovino) salen del Anexo I del EUDR el 18 de septiembre de 2026.
  • No hay periodo transitorio: desde esa fecha no hace falta declaración de diligencia debida para esos productos.
  • La 4114 nunca estuvo dentro, y el calzado y la marroquinería tampoco: esa asimetría es uno de los motivos de la retirada.
  • El motivo oficial es de viabilidad de cadena de suministro, no de impacto ambiental: el propio documento de trabajo reconoce el beneficio ambiental perdido.
  • El bovino se amplía: ex 0102 entera desde el 18-sep-2026 y lenguas congeladas ex 0206 21 00 desde el 30-dic-2027.
  • La salida no es definitiva: el cuero entra en la revisión general de 2030 del artículo 34.2.
  • Las fechas generales del EUDR no cambian: 30 de diciembre de 2026 para medianas y grandes empresas.

Qué hacer ahora, según quién sea usted

  1. Si importa cueros o pieles de bovino a la UE. Desde el 18 de septiembre de 2026 deja de necesitar declaración de diligencia debida para esas partidas. Revise las declaraciones ya presentadas y las que tenga en preparación, y confirme la clasificación arancelaria exacta de lo que importa: la exención cubre 4101, 4104 y 4107, no todo el capítulo 41. Si tiene dudas sobre el código, es recomendable pedir una información arancelaria vinculante antes de dejar de declarar.
  2. Si trabaja con carne, despojos o animales vivos de bovino. No le afecta la salida del cuero, le afecta la ampliación: revise si maneja lenguas congeladas y prepare la partida ex 0206 21 00 con vista al 30 de diciembre de 2027, y compruebe que su alcance de animales vivos cubre toda la partida ex 0102, no solo los dos códigos antiguos.
  3. Si es exportador fuera de la UE. Si exportaba pieles a Europa, sus clientes van a dejar de pedirle geolocalización por esas partidas. Si exporta ganado o carne, le van a pedir lo mismo o más.
  4. En todos los casos. Conserve la documentación de las declaraciones ya presentadas y no desmantele la trazabilidad de pieles que tenga montada: la revisión de 2030 puede devolver el cuero a la lista.

Mantener el alcance al día partida a partida, y saber en cada momento qué producto necesita declaración y cuál no, es exactamente el tipo de control que se vuelve inmanejable en una hoja de cálculo. En Coolx centralizamos proveedores, geolocalizaciones y documentación, y generamos y enviamos las declaraciones de diligencia debida a TRACES desde un único sistema. Si quiere ver cómo quedaría su alcance tras este cambio, escriba a nuestro equipo.

Preguntas frecuentes

¿El cuero deja de estar sujeto al EUDR desde ya?

Desde el día siguiente a la publicación del acto delegado en el Diario Oficial, el 18 de septiembre de 2026. No hay periodo transitorio.

¿Afecta al calzado y a la marroquinería?

No cambia nada para ellos, porque los productos transformados de cuero nunca estuvieron en el Anexo I. Precisamente esa asimetría es uno de los motivos de la retirada.

¿Y el cuero que no es de bovino?

Las tres entradas suprimidas se refieren expresamente a cueros y pieles de bovino. El EUDR cubre siete materias primas y el cuero de otras especies no estaba incluido como tal en esas partidas.

¿Tengo que retirar las declaraciones que ya presenté por pieles?

No hay obligación de retirarlas. Consérvelas como documentación; el EUDR mantiene los deberes de conservación de la información durante cinco años para las declaraciones presentadas.

¿Puede volver a entrar el cuero en el futuro?

Sí. Está expresamente incluido en la revisión general de 2030 del artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1115.

Fuentes

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