Reglamento Delegado 2026/2102: qué cambia en el Anexo I EUDR
Por Bruno Domínguez García · CEO y cofundador de Coolx
Publicado el 22 de septiembre de 2026

El 17 de septiembre de 2026 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102, que modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115, el reglamento europeo de deforestación (EUDR). Está en vigor desde el 18 de septiembre de 2026 y se aplica directamente en todos los Estados miembros, sin trasposición nacional.
El Anexo I es la lista que decide qué productos necesitan una declaración de diligencia debida. Por eso este cambio afecta a cualquier empresa que importe, comercialice o exporte café, cacao, soja, aceite de palma, caucho, madera o ganado bovino: hay productos que salen, productos que entran y una serie de aclaraciones que cierran dudas abiertas desde 2023.
📊 Lo esencial en tres datos
- En vigor desde el 18 de septiembre de 2026: las exclusiones, las aclaraciones y las entradas reformuladas (ex 0102, 1201 90 00, la lista de asientos) ya aplican.
- Los productos añadidos (lenguas de bovino congeladas, café soluble, derivados de palma y jabón) solo se exigen a partir del 30 de diciembre de 2027.
- La fecha general del EUDR no cambia: 30 de diciembre de 2026 para medianas y grandes empresas.
Qué es el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 y por qué importa
La Comisión adoptó el texto el 13 de julio de 2026, amparada en el artículo 34, apartado 1, del EUDR, que le permite modificar los códigos NC del Anexo I sin tocar el reglamento base. El Parlamento Europeo y el Consejo disponían de dos meses para objetar. No lo hicieron, y el acto pasó al Diario Oficial.
Es la primera vez que la Comisión revisa el Anexo I por acto delegado; la reforma de 2025 ya había sacado de la lista los productos impresos del capítulo 49. Nace de dos consultas públicas (abril-mayo de 2025 y del 4 de mayo al 1 de junio de 2026, esta última con 4.785 aportaciones) y de la evaluación de 25 códigos propuestos por el sector, de los que la Comisión aceptó seis cambios.
Las siete materias primas siguen siendo las mismas. Lo que cambia es la lista de productos derivados y, sobre todo, la precisión con la que se define cada entrada.
📅 Dos fechas, no una
Todo lo que sale del Anexo I o se aclara aplica desde el 18 de septiembre de 2026. Todo lo que entra lleva la coletilla «aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027», para dar tiempo a empresas, aduanas y autoridades competentes. Hasta entonces, esos productos pueden seguir comercializándose sin declaración de diligencia debida.
Productos que entran en el Anexo I del EUDR
La lógica de todas las incorporaciones es la misma: evitar que un producto derivado entre en el mercado europeo sin cumplir las obligaciones que sí se exigen a su materia prima. La Comisión lo llama «reubicación del riesgo de deforestación». El grano de café estaba dentro y el café soluble no; las lenguas de bovino frescas estaban dentro y las congeladas no.
| Producto | Código NC | Materia prima | Desde cuándo |
|---|---|---|---|
| Lenguas de bovino congeladas | ex 0206 21 00 | Bovino | 30-dic-2027 |
| Extractos, esencias y concentrados de café (café soluble) | 2101 11 00 | Café | 30-dic-2027 |
| Aceites de palma hidrogenados, interesterificados o reesterificados | ex 1516 20 | Palma | 30-dic-2027 |
| Aceites de palma modificados químicamente y mezclas no comestibles con palma | ex 1518 00 | Palma | 30-dic-2027 |
| Glicerol en bruto, aguas y lejías glicerinosas de palma | ex 1520 00 | Palma | 30-dic-2027 |
| Alcoholes grasos sintetizados con palma (octanol, laurílico, cetílico, estearílico y otros) | ex 2905 16 · ex 2905 17 00 · ex 2905 19 00 | Palma | 30-dic-2027 |
| Ésteres del ácido acético; ácidos oleico, linoleico y linolénico; ácidos undecenoicos | ex 2915 39 · ex 2916 15 · ex 2916 19 10 | Palma | 30-dic-2027 |
| Monoaminas acíclicas, sales de amonio cuaternario y amidas acíclicas de palma | ex 2921 19 · ex 2923 90 00 · ex 2924 19 00 | Palma | 30-dic-2027 |
| Jabón de tocador y jabón en otras formas con palma | ex 3401 11 00 · ex 3401 20 | Palma | 30-dic-2027 |
| Otros productos químicos y poliéteres fabricados con palma | ex 3824 99 · ex 3907 29 | Palma | 30-dic-2027 |
El bloque más grande es el de la oleoquímica: alcoholes grasos, ésteres, aminas y poliéteres que se usan en pinturas, lubricantes, cosmética, detergentes y aditivos alimentarios. Hasta ahora el Anexo I no recogía toda la cadena de derivados del aceite de palma y la Comisión entendía que eso dejaba un hueco.
Todos los códigos de palma llevan la marca «ex»: solo entran en la medida en que el producto se haya fabricado a partir de palma aceitera. Un alcohol graso obtenido de coco o de origen petroquímico queda fuera aunque comparta código arancelario.

Productos que salen del ámbito del EUDR
Las exclusiones aplican ya, desde el 18 de septiembre de 2026, sin periodo transitorio. Quien importe estos productos deja de necesitar declaración de diligencia debida por ellos.
| Producto | Código NC | Qué cambia | Motivo de la Comisión |
|---|---|---|---|
| Cueros y pieles de bovino: en bruto, curtidos o crust, y preparados | ex 4101 · ex 4104 · ex 4107 | Suprimidos | La cadena del cuero se separa pronto de la de la carne; los operadores europeos tienen poca influencia para exigir la información a sus proveedores |
| Cintas transportadoras y correas de transmisión de caucho vulcanizado | ex 4010 | Suprimido | Bajo contenido de caucho natural |
| Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer | ex 4016 | Suprimido | Bajo contenido de caucho natural |
| Neumáticos recauchutados y usados | ex 4012 → ex 4012 90 30 | Solo quedan las bandas de rodadura nuevas | El recauchutado alarga la vida del neumático y fomenta la economía circular |
| Habas de soja para siembra | 1201 → 1201 90 00 | Sale la semilla (1201 10) | Volúmenes insignificantes y cadena separada con su propia certificación |
| Asientos de aeronaves y de vehículos de motor | ex 9401 → lista cerrada | Quedan solo 9401 31 00, 41 00, 61 00, 69 00, 80 00 y 91 90; salen 9401 10 00 y 9401 20 00 | Cantidad de madera muy limitada |
La salida del cuero es la más comentada y conviene leerla con cuidado. El propio documento de trabajo de la Comisión reconoce que mantener el cuero tenía beneficios ambientales importantes frente a costes bajos; la retirada se justifica por la estructura de la cadena de suministro y por la carga sobre el sistema de información, no por falta de impacto. Y el considerando 2 lo deja escrito: los cueros y pieles de bovino y sus derivados volverán a evaluarse en la revisión general de 2030.
🐄 El cuero sale, la vaca no
Carne fresca y congelada (0201, 0202), despojos comestibles (ex 0206 10) y preparaciones y conservas de carne (ex 1602 50) siguen plenamente en ámbito, con geolocalización de todos los establecimientos por los que ha pasado el animal. Y el bovino se amplía por un sitio: las lenguas congeladas desde 2027. La nueva entrada ex 0102 solo simplifica el código de los bovinos vivos, sin cambiar el alcance. Para un frigorífico o un exportador de carne el resultado neto no es «menos EUDR».
Hubo peticiones que la Comisión rechazó. Siguen dentro las preparaciones y conservas de carne (1602 50) y la cáscara y desechos de cacao (1802). No entran los globos de caucho (9503 00 99), los demás jabones en pastilla no de tocador (3401 19 00), los tensioactivos y detergentes (3402) ni los compuestos de madera y plástico. Tampoco se retiran los residuos de madera y subproductos de aserradero (4401).
Aclaraciones de ámbito: especies, bambú y ratán
Cuatro notas nuevas en la columna de materias primas cierran preguntas que llegaban con frecuencia a las autoridades competentes.
| Materia prima | Qué queda dentro | Qué queda fuera |
|---|---|---|
| Ganado bovino | Solo el género Bos y sus subgéneros (Bos, Bibos, Novibos, Poephagus) | Búfalo (Syncerus), bisonte (Bison) y cualquier otro bovino vivo |
| Palma aceitera | Elaeis spp., incluida Elaeis guineensis | Aceite de babasú (Attalea spp.) y aceites de otras especies de palma |
| Caucho | Caucho de Hevea brasiliensis | Balata, gutapercha, guayule, chicle, gomas de otras especies y caucho sintético |
| Madera | Los productos del Anexo I hechos de madera | Bambú, ratán y otros materiales de naturaleza leñosa: caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales y corteza de tilo |
Además, muchas entradas de palma y caucho reciben ahora el prefijo «ex». Los derivados de palma que ya estaban en la lista (glicerol 2905 45, ácidos palmítico y esteárico 2915 70, los demás ácidos monocarboxílicos saturados 2915 90, ácidos grasos industriales 3823 11, 3823 12 y 3823 19, alcoholes grasos industriales 3823 70) pasan a exigirse solo si se han sintetizado a partir de palma aceitera. Este cambio aplica desde el 18 de septiembre de 2026 y reduce el alcance para quien trabaje con otras materias grasas.
Exclusiones transversales: residuos, usados, muestras y embalajes
El reglamento añade una nota general (la nota 5 del Anexo I) y una serie de coletillas entrada por entrada que resuelven situaciones cotidianas de aduana. Quedan fuera del EUDR:
- Muestras de productos de valor y cantidad insignificantes, cuando solo sirven para hacer pedidos.
- Productos destinados a exámenes, análisis o ensayos, siempre que se consuman o destruyan en la prueba, o se conserven solo por obligación legal o contractual.
- Residuos en el sentido del artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE: cáscara de cacao, aceites de palma, caucho endurecido, madera, papel y cartón, entre otros.
- Productos usados y de segunda mano, incluidos sus componentes: madera en bruto, aserrada, tableros, marcos, muebles y asientos, prendas y manufacturas de caucho.
- Embalajes y envases, de un solo uso o reutilizables, mientras sostienen, protegen o transportan otro producto. Un envase vendido como producto en sí sigue dentro.
- Material de marketing e información que acompaña a otro producto o se entrega gratis, y los objetos de correspondencia.
- La mayoría de los derivados de palma cuando se usan en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario amparados por la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) 726/2004 o el Reglamento (UE) 2019/6. La excepción va código a código: no la llevan el aceite de palma en sí ni todos los derivados (3823 19 y 3823 70, por ejemplo).
La Comisión rechazó ampliar la exclusión de embalajes a los envases de sustitución, devolución, reparación y servicio, y al material de exposición en punto de venta: entendía que abría una laguna.

Qué significa para cada sector
| Sector | Impacto neto |
|---|---|
| Frigoríficos y exportadores de carne (LATAM → UE) | Sin cambios de fondo: carne, despojos y preparaciones siguen. Añadir las lenguas congeladas al plan para 2027. Confirmar que el ganado es del género Bos. |
| Tenerías, calzado, marroquinería, tapicería | Fuera del EUDR si el único vínculo era el cuero bovino. Quien compre a un frigorífico en ámbito puede seguir pidiendo trazabilidad por contrato; la revisión de 2030 queda abierta. |
| Tostadores y fabricantes de café soluble | El café verde y tostado aplica el 30-dic-2026; el soluble (2101 11 00) se suma el 30-dic-2027. Mismo origen, dos calendarios. |
| Oleoquímica, cosmética, detergentes y jabón | Nuevos códigos desde 2027; los ya existentes solo cuentan si vienen de palma, y la mayoría quedan fuera cuando van a medicamentos. Toca clasificar producto a producto. |
| Caucho industrial y neumáticos | Correas, cintas y demás manufacturas vulcanizadas fuera; los neumáticos nuevos (4011) siguen dentro y de los recauchutados y usados (4012) solo quedan las bandas de rodadura; el caucho sintético fuera por definición. |
| Soja | La semilla para siembra sale; habas, harina, aceite y derivados siguen igual. |
| Madera, papel y mueble | Bambú y ratán fuera; asientos de avión y coche fuera; usados, embalajes, correspondencia y material promocional fuera. |
En cifras, el informe de la Comisión de mayo de 2026 estimaba que los ajustes de alcance reducirían la base de operadores importadores en la UE de 352.000 a 275.000. La cifra combina la salida de los productos impresos (reforma de 2025), del cuero y de los neumáticos recauchutados, descontando las incorporaciones; el informe no desglosa cuánto pesa cada una.
Un aviso práctico: la guía de la Comisión sobre el EUDR (tercera edición, publicada en el DOUE C del 20 de julio de 2026) es anterior a este acto y no recoge estos cambios. Para saber si un producto está dentro, la fuente es el Anexo I consolidado, no la guía.
Puntos clave
- El Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 se publicó en el DOUE el 17 de septiembre de 2026 y está en vigor desde el 18 de septiembre de 2026.
- Salen del EUDR desde ya: cueros y pieles de bovino (4101, 4104, 4107), correas y manufacturas de caucho vulcanizado (4010, 4016), asientos de avión y coche, soja para siembra y neumáticos usados o recauchutados.
- Entran, pero solo desde el 30 de diciembre de 2027: lenguas de bovino congeladas, café soluble, 14 códigos de derivados de palma y 2 de jabón con palma.
- El bovino se limita al género Bos, la palma a Elaeis, el caucho a Hevea brasiliensis; bambú y ratán quedan fuera de la madera.
- Muestras, productos para ensayo, residuos, usados, embalajes, material de marketing, correspondencia y derivados de palma para medicamentos quedan fuera.
- El calendario general no se mueve: 30 de diciembre de 2026 para medianas y grandes empresas, 30 de junio de 2027 solo para micro y pequeños operadores constituidos a 31-12-2024, y nunca para la madera y el papel que ya cubría el EUTR, que van al 30 de diciembre de 2026 sea cual sea el tamaño.
- El cuero vuelve a la mesa en 2030, en la revisión general del artículo 34.
Cómo prepararse: qué hacer ahora
El cambio se lee por código arancelario, no por sector. Estos son los pasos, en orden:
- Revisar la cartera de productos por código NC contra el Anexo I consolidado, y anotar para cada uno si sale, si entra en 2027 o si sigue igual.
- Comprobar las condiciones «ex»: para palma y caucho, documentar la materia prima real del producto (palma o no, Hevea o sintético).
- Aplicar las exclusiones transversales con criterio y guardar la evidencia: muestras, ensayos, usados, embalajes, medicamentos.
- Planificar los productos nuevos para el 30 de diciembre de 2027: café soluble y oleoquímica necesitan geolocalización y evidencia de legalidad como cualquier otro producto pertinente.
- Mantener la trazabilidad por contrato donde convenga, aunque el producto haya salido: el cuero puede volver en 2030.
- Actualizar el sistema de diligencia debida y la clasificación de productos en la herramienta que genera las declaraciones.
Coolx mantiene la clasificación de productos por código NC alineada con el Anexo I vigente y centraliza proveedores, geolocalizaciones, análisis satelital y la creación y envío de las declaraciones de diligencia debida, de modo que un cambio como este se traduce en una revisión de catálogo y no en un proyecto nuevo. Si te interesa lo que cuesta ese proyecto, lo detallamos en cuánto cuesta cumplir el EUDR, y los pasos para presentar declaraciones en el Sistema de Información EUDR.
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Fuentes
- Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 de la Comisión, de 13 de julio de 2026 (EUR-Lex) — DOUE serie L, 17-sep-2026.
- Reglamento (UE) 2023/1115, texto consolidado (EUR-Lex) — Anexo I y artículos 34, 35 y 38.
- Comisión Europea — Anuncio de adopción del acto delegado (13-jul-2026)
- Comisión Europea — Consulta pública del proyecto de acto delegado (4-may a 1-jun-2026)
- Comisión Europea — Informe COM(2026) 191 sobre el EUDR (mayo 2026) — estimación de 352.000 a 275.000 operadores importadores.
- Comisión Europea — Guía EUDR, 3ª edición, C/2026/3896 (DOUE C, 20-jul-2026)
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